La deducción del impuesto de las ganancias es un beneficio impositivo que se otorga a las personas físicas y jurídicas que realizan donaciones a organizaciones sin fines de lucro como la nuestra.
Esta modalidad está prevista en el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que autoriza la deducción de las donaciones realizadas en las condiciones que determine la reglamentación.
El trámite es muy sencillo y permite a las personas físicas y jurídicas deducir sus donaciones en especie y dinero, hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
Para ello, nuestra FUNDACIÓN EDUCACIÓN LIBERADORA (CUIT 30-71642454-1) está autorizada por la AFIP como una de las organizaciones que el Estado habilita y alienta a recibir este beneficio. Para confirmar la habilitación de nuestra organización se puede consultar ingresando el número de CUIT en este enlace: http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681.
Una vez verificada la institución receptora, se realiza la donación y luego se informa la misma a la AFIP.
Por depósito bancario o giro o transferencia bancaria.
Los datos de nuestra cuenta son:
CUENTA: 24200500122
CBU: 0720242320000000500122
ALIAS: MARTES.DRAGA.SEPIA
NOMBRE: FUNDACION EDUCACION LIBERADORA
CUIT: 30-71642454-1
Al finalizar la donación, te pedimos que nos envíes el comprobante a educacionliberadora 19@gmail.com.
Por último, todas las donaciones que se quieran deducir del impuesto a las ganancias deben notificarse a la AFIP, en el caso de personas físicas, a través del formulario 572 al que se podrá acceder en este enlace: http://www.afip.gob.ar/572web, y en el caso de personas jurídicas, al momento de confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias.
Esta entidad otorgará un recibo emitido conforme a la reglamentación de la AFIP por el monto recibido, el cual será la constancia necesaria para validar dichas deducciones.